miércoles, 15 de agosto de 2012

·         los detectores se ubicaran en las áreas circundantes a los generadores.
·         cuando el ambiente en el área a proteger sea corrosivo o contaminado (iones, humo, polvillo) se deberán instalar detectores que no sean afectados por estas condiciones ambientales.
·         Cuando una edificación este dividida en áreas (donde se requiere el uso de un solo detector) se deberá seguir el siguiente criterio para la combinación humo por ionización y calor y óptico de humo y calor: en estas áreas se deberán instalar detectores de calor y en los ambientescomunes a ellas detectores de humo (óptico de humo o humo por ionización).
·         En techos horizontales con vigas cuya distancia entre sus ejes verticales sea mayor de un (1) m.
·         Si la viga sobresale más de 20 cm por debajo del nivel del techo, cada espacio entre vigas deberá ser considerado con un área separada, cumplirá con lo establecido para techos lisos y deberá llevar por lo menos un (1) detector.
·         En techos horizontales lisos.
·         Cuando no exista ventilación forzada o aire acondicionado la distancia "S" deberá ser la indicada por el fabricante y en ningún caso mayor de 10 m.
·         Cuando exista ventilación forzada o aire acondicionado además de cumplir con el punto anterior, se deberá colocar los detectores a una distancia mínima de 3 m de la rejilla de suministro de aire y a una distancia máxima de 1 m de la rejilla de retorno o extracción de aire, siempre y cuando sea posible.




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